10 CHALETS PAREADOS
QUALITY KEYS comercializa esta única y exclusiva parcela de uso residencial situada en Collado Villalba. Superficie del solar: 5.002 m². Ordenanza: 4 (Residencial Grado 2), parcelas de 500 m². Edificabilidad: 0,45 m²/m². Ocupación: 45%. Tipología: Edificación pareada o agrupada. Altura: 2 plantas + bajo-cubierta = 7,00 m. Propuesta de edificación: 10 Vivienda Unifamiliares Pareadas o Adosadas. Precio del solar: 1.700.000,-€.
Collado Villalba es un municipio de España, perteneciente a la Comunidad de Madrid, ubicado a unos 40 kilómetros al noroeste de la capital, en la vertiente sur de la Sierra de Guadarrama. Limita al norte con Moralzarzal, Collado-Mediano y Alpedrete; al oeste con Alpedrete y Guadarrama; al sur con Galapagar y al este con Moralzarzal. El solar cuenta con una extensa dotación de servicios cercanos de todo tipo como, farmacias, colegios, centros de salud, Centro Comercial Puerta de Villalba, etc., y a 400 metros, se encuentra el Ayuntamiento y la zona comercial de la Plaza de los Cuatro Caños.
Es una zona muy activa y con una población de primera residencia muy consolidada dada su proximidad a Madrid capital y a las áreas productiva de la Sierra del Guadarrama. Su construcción generaría sinergias muy importantes al comercio local, no solo como primera residencia, sino también, como residencia de fin de semana, ya que no hay que olvidar sus conexiones por carretera (autobuses urbanos e interurbanos), ferrocarril (estación de cercanías de Villalba), y el nudo transporte por carretera (A-6, N-VI, M-608 y M-601, principalmente).
Se detalla a continuación la ORDENANZA que rige en Collado Villalba para esta parcela: ORDENANZA N°4, RESIDENCIAL UNIFAMILIAR GRADO 2, del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba / Volumen II (Corrección de Errores 31 de enero de 2002). El Uso Característico será Residencial Unifamiliar. En el Grado 2, la tipología será de edificación pareada o agrupada (en hilera), con o sin patio-jardín delantero y lateral, y con patio-jardín trasero. En promociones conjuntas de tipologías adosadas, no se exigirá el patio-jardín delantero o si en su lugar existe un espacio común a toda la promoción. En esta Ordenanza los planos de fachada de los edificios no adoptan una posición obligatoriamente fija en relación con las alineaciones de la manzana, por lo que las trazas de las calles mantienen secciones uniformes entre alineaciones e irregulares entre los planos definidos por las fachadas de las construcciones. Todas las parcelas catastrales existentes en la fecha de aprobación definitiva de este Plan General y con Ordenanza Residencial Unifamiliar son edificables. Las nuevas parcelaciones cumplirán para el Grado 2 las siguientes especificaciones, frente mínimo 12 metros y tamaño mínimo en parcela de 500 m². El Grado 2 podrá establecer parcelas de hasta 250 m² de superficie, contabilizando el resto de terreno como zona común proindivisa para mantener la densidad de 500 m² de terreno por vivienda. El porcentaje de superficie máxima de ocupación en el Grado 2 es del 45%. Los retranqueos al frente de parcela serán de la mitad de la altura de la edificación para el Grado 2, con mínimo de tres metros. En los retranqueos a lindes laterales o posterior de parcela del Grado 2, el Ayuntamiento podrá admitir edificación adosada a las parcelas laterales, previa presentación, en su caso, del acuerdo documentado de los propietarios colindantes o medianeros. No obstante, se admite la edificación sin retranqueo si sustituye a una edificación existente en esas condiciones, y precisamente en el tramo y con la altura existente. En las actuaciones de edificación adosada cuyo frente edificable a vía pública o espacio libre frontal sea superior a 24 metros, se diseñará el tratamiento y la composición de los paramentos exteriores verticales del o de los frentes del edificio visibles desde espacios públicos, dividiéndolos en varios tramos verticales. El desarrollo longitudinal horizontal de cada tramo diferenciado de fachada no superará los 18 metros. El tratamiento y la composición diferenciados de cada uno de estos tramos de fachada asegurarán el mantenimiento visual del ritmo y la escala del troceado tradicional de los frentes edificados a vía o espacio público del entorno visual de la actuación. El número máximo de plantas sobre rasante es de dos plantas. La altura máxima será de 4,00 metros para una planta, y de 7.00 metros para dos plantas. Se admite la ocupación bajo cubierta, computando edificabilidades según normativa. La superficie máxima edificable será la que se derive de la aplicación de las condiciones anteriores, con el coeficiente de edificabilidad de 0,45 m²/m². Las construcciones auxiliares (garajes y almacenes de jardinería), de una sola planta computarán un 50% de su edificabilidad. El Aprovechamiento Lucrativo es el resultado de la aplicación de las condiciones anteriores, o el resultado del señalado en la ficha correspondiente de Unidad de Ejecución.
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