FAQs

Preguntas sobre la venta

Los inmuebles, al igual que otros bienes materiales, se deprecian. Su valor desciende y esto es muy relevante a la hora de poner a la venta o alquilar una vivienda.
 
Adquirir una vivienda es una decisión importante en la que se deben tener en cuenta múltiples factores. El primero de ellos es la inversión, puesto que en torno a esa cifra girará todo lo demás: los metros cuadrados de la vivienda, la ubicación, la calidad de la construcción o los servicios de los que dispone. Una vez que hemos fijado el presupuesto y las preferencias, se nos plantea un segundo dilema: ¿es mejor comprar vivienda nueva o de segunda mano? La elección no resulta sencilla, puesto que ambas opciones presentan ventajas e inconvenientes, todo dependerá de nuestras necesidades y, sobre todo, de nuestro estilo de vida.

La hoja de visita es un documento en el que queda constancia de la visita de una persona a un inmueble en un determinado día a una hora. Su función es servir de control para saber quien visita la propiedad y reconocer la intervención de la agencia en la transacción inmobiliaria. Firmar la hoja de visitas no te compromete a nada y en caso de comprar el inmueble no tendrás que pagarnos ninguna comisión por ello.

Aunque no es obligatorio en España, es lo más recomendable, ya que ofrece protección a nivel jurídico, permite de forma automática el cambio de titularidad en el catastro y es imprescindible para solicitar una hipoteca. Además tiene otros beneficios como poder obtener una copia de la escritura de tu vivienda en caso de pérdida. El coste dependerá del valor de la propiedad.

Preguntas sobre el alquiler

Rotundamente no. Pese a que se trate del propietario de la vivienda, necesita el permiso del inquilino. Esto es, obviamente, porque durante el periodo de arrendamiento el único inquilino legal es el arrendatario. Pese a que muchos propietarios insistan en incluir una cláusula en los contratos que les permita visitar la vivienda sin previo aviso, esto está expresamente limitado por la ley (incluso reflejado en la Constitución).

Esto tampoco sería legal en base a lo que refleja la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ésta plantea que, si lo desea, el inquilino puede dar por finalizado el contrato transcurridos los primeros seis meses. Cabe destacar en cualquier caso que, si en el contrato firmado se incluye una cláusula de penalización para este escenario, el arrendador podría tener derecho a una indemnización que variaría según la duración del contrato firmado.

La fianza es uno de los temas menos tratados pero de los que pueden ser más problemáticos de un alquiler. ¿Por qué? Para empezar porque la LAU estipula que debe siempre ser depositada en la entidad asignada por cada comunidad autónoma, y en la mayor parte de los casos los propietarios no lo hacen. Eso puede derivar –y deriva en muchos casos, de hecho- en una limitación sobre las ayudas a las que puede acceder el arrendatario y a un consiguiente enfrentamiento entre las partes. Teniendo en cuenta que debe ser depositada en la entidad correspondiente, el importe fija la LAU para las fianzas es el equivalente al pago de una mensualidad, esté el piso amueblado o no, y dos en el caso de que el inmueble no se utilice como vivienda.

Para este punto no hay una respuesta definida, ya que con las nuevas reformas de la ley se plantea que la duración del arrendamiento puede ser pactada libremente por arrendador y arrendatario. En caso de no especificarse una duración concreta a la hora de la firma del contrato, se considerará de un año con prórrogas automáticas anuales hasta los tres años.

Una vez el inquilino ha abandonado la vivienda y el propietario ha tenido la ocasión de revisarla y comprobar que no hay desperfectos, éste dispondrá de 30 días para abonar el importe depositado como fianza al arrendatario. El retraso en el pago podría conllevar intereses. Con estos consejos, estarás más preparado para afrontar el arrendamiento de una vivienda (ya seas arrendador o arrendatario).

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